Durante 15 días desde la entrega del cachorro, frente a la posible aparición de alguna enfermedad infecciosa que cause la muerte del perro.
Esto debe ser certificado por un veterinario colegiado en un plazo de 15 días desde la entrega del cachorro.
Hasta los 15 meses de edad del perro, frente a la posible aparición de displasia de cadera, displasia de codo y OCD de hombro que necesite intervención
quirúrgica o impida el desarrollo de una vida normal.
La displasia y la OCD deben ser detectadas entre los 6 meses y los 15 meses de edad mediante radiografías realizadas por un veterinario colegiado, que
posteriormente serán certificadas por: SETOV, AVEPA, AMVAC u OFFA siempre y cuando la edad sea igual o mayor a 12 meses. En el supuesto de que el cachorro tenga una edad
inferior a 12 meses, las radiografías deberán repetirse al año de edad para posteriormente ser certificadas por alguno de los organismos descritos anteriormente, salvo que el
problema necesite intervención quirúrgica o impida el desarrollo de una vida normal.
El plazo para la comunicación de los hechos es desde los 6 meses hasta los 15 meses de edad y se nos debe enviar por correo certificado el original de un
informe veterinario que detalle la situación, el certificado oficial de displasia de cadera, codos u OCD (si las condiciones lo exigen), además de una copia de las radiografías en
formato electrónico donde se visualice claramente la identificación del perro.
Si se prueba alguna de las situaciones descritas anteriormente nos comprometemos a entregar otro cachorro de la misma raza y características similares
en cuanto sea posible.
Los gastos que pudieran ser ocasionados, correrán por cuenta del propietario.
El propietario recibe las fotocopias de los certificados de todas las pruebas genéticas realizadas a los padres o ancestros del cachorro, conforme este no
padecerá ninguna patología propia de la raza testada genéticamente en sus orígenes.
Leiva’s Border Collies no se responsabiliza de cualquier otra enfermedad que pueda aparecer durante la vida del perro.
El propietario no está autorizado a vender, ceder o sacrificar al perro sin el consentimiento por escrito del criador.
El propietario no está autorizado a criar con el perro sin el consentimiento por escrito del criador y la inscripción en el LOE se hará únicamente a nombre de
este, facilitándole al propietario una copia de dicho documento.
Posteriormente para que su registro en el LOE se tramite únicamente a nombre del propietario, este debe presentar un certificado de castración del perro
realizado, sellado y firmado por un veterinario colegiado.